
• En caso de no acatar la resolución, cada uno de los integrantes del órgano local serían sancionados con una multa de 230 Umas
🖋 La Verdad Hidalgo
El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito remitió al Juzgado Cuarto de Distrito la sentencia que amparó al Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Pachuca (SUTSMP) contra la resolución del Tribunal de Arbitraje de Hidalgo que negó la toma de nota al Comité Ejecutivo electo de la organización.
Además, ordenó al presidente del órgano local cumplimentar “de inmediato” la insubsistencia del fallo del 20 de mayo de 2024 y emitir en un plazo de tres días las constancias que así lo acrediten, o bien comunicar al juzgado “la determinación que tome para ello”.
En un acuerdo publicado este martes en el sitio web de la Dirección General de Gestión Judicial (DGGJ), relativo al expediente 1428/2024, se advirtió que cada uno de los integrantes del Tribunal de Arbitraje se haría acreedor a una multa de 230 Umas en caso de no acatar la resolución, con fundamento en el numeral 258 de la normativa de la materia.
Los efectos para los cuales Segundo Tribunal Colegiado concedió al SUTSMP el amparo y protección de la justicia federal son los siguientes:
Que el Tribunal de Arbitraje de Hidalgo deje insubsistente el auto de 20 de mayo de 2024 y en su lugar dicte otro en el que, para resolver sobre la solicitud de toma de nota del Comité Ejecutivo electo de la organización sindical, analice en su integridad el acta de la asamblea realizada el 4 de mayo de 2024 en el Parque Hidalgo de Pachuca, la cual fue certificada por un notario público.






