Sala Superior del TEJPF desecha juicio contra la designación del contralor interno del TEEH

• La renuncia de Jonnathan Pérez dejó sin materia la impugnación promovida por el magistrado Leodegario Hernández; TEEH, sin facultades para realizar el nombramiento de manera directa
🖋 Miguel Alburquerque
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sobreseyó la impugnación promovida por el magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), Leodegario Hernández Cortez, contra la designación de Jonnathan Pérez Ledezma como titular del Órgano de Control Interno del órgano jurisdiccional, realizada por el Congreso local.
Esto, luego de que el pasado 3 de septiembre el ahora excontralor presentara su renuncia al cargo bajo el argumento de que la Dirección General de Administración del TEEH se negó sistemáticamente a entregarle información sobre el manejo de los recursos públicos asignados al organismo, lo que le impedía realizar su labor.
El magistrado Felipe de la Mata Pizaña explicó que la renuncia de Pérez Ledezma dejó sin materia el juicio general SUP-JG-058/2026, “pues si el acto controvertido era la designación, entonces esa situación fue superada procesalmente”.
En el mismo fallo, la Sala Superior también le negó la razón a Hernández Cortez en su pretensión de obtener un pronunciamiento de fondo sobre la inaplicación de las atribuciones establecidas a favor del Congreso de Hidalgo. El juzgador determinó que no es jurídicamente viable el análisis abstracto de la facultad que pidió, pues éste solo es posible cuando se materializa el ejercicio de la atribución cuestionada.
Se explicó que la sentencia no constituye una resolución de fondo, ya que no revisa ni juzga los derechos reclamados. Es decir, la Sala Superior del TEPJF no se pronunció sobre la presunta violación a la autonomía e independencia del TEEH ni determinó la inaplicación de los artículos calificados como “inconstitucionales” por Hernández Cortez.
En consecuencia, el TEEH no puede nombrar de manera directa al titular de su Órgano Interno de Control, ya que no tiene esa atribución prevista legalmente y no existe sentencia que lo faculte.






