PachucaSociedad

Admite 2° Tribunal Colegiado impugnación del SUTSMP contra fallo que le negó derecho a huelga

El Tribunal de Arbitraje de Hidalgo y el Primer Juzgado de Distrito favorecieron al alcalde Sergio Baños al validar un padrón incorrecto de trabajadores sindicalizados


🖋 La Verdad Hidalgo – PACHUCA

El Segundo Tribunal Colegiado del 29° Circuito dio trámite a la impugnación presentada por el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Pachuca (SUTSMP) contra una resolución del Juzgado Primero de Distrito que favoreció al alcalde Sergio Baños en el juicio de control constitucional 804/2023-VI-B, donde la organización reclama su derecho a huelga debido a las reiteradas violaciones a su convenio laboral.

En la página web de la Consejo de la Judicatura Federal, este viernes fue publicado el acuerdo que dará paso al análisis del caso en la última instancia en materia laboral, que en próximos días podría ordenar al Tribunal de Arbitraje de Hidalgo declarar la validez del paro de actividades en el ayuntamiento capitalino.

Entre otros puntos, el SUTSMP pretende hacer efectivo el incremento salarial de sus agremiados correspondiente al año 2023, el cual no fue otorgado por el edil a pesar de que está establecido en las condiciones generales de trabajo.

Luego de que el 24 de abril el Primer Juzgado de Distrito otorgó la razón al Tribunal de Arbitraje de Hidalgo, al considerar que el emplazamiento debió llevar la firma de 1,756 trabajadores para ser válido, a pesar de que el SUTSMP sólo tiene alrededor de 1,350 agremiados, el sindicato presentó una impugnación el 13 de mayo.

La controversia radica en que tanto el Tribunal de Arbitraje como el Juzgado Primero de Distrito se basaron en un padrón incorrecto que la alcaldía utilizó al calcular las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados exigibles para declarar la validez del emplazamiento a huelga.

El área jurídica del ayuntamiento incluyó en la lista a los trabajadores de confianza, pues en su contestación indicó que la plantilla del ayuntamiento está conformada por 2,635 personas.

Y con ello violó el artículo 183 de la Ley Federal del Trabajo, donde se establece que “los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga”.

La decisión del Juzgado Primero de Distrito que favoreció al alcalde Sergio Baños causó extrañeza debido a que previamente había apercibido en tres ocasiones al Tribunal de Arbitraje de Hidalgo para informar sobre el cumplimiento de un amparo concedido al SUTSMP que dejó insubsistente el auto del 15 de mayo de 2023, donde declaró la ilegalidad del emplazamiento a huelga.

Incluso había advertido que, si el presidente de la instancia local no cumplía este mandato, le sería impuesta una multa de 100 Umas y se remitiría el expediente al tribunal colegiado en turno para dar seguimiento al trámite de inejecución, que podría culminar “con la separación de su puesto y su consignación”.

Artículos relacionados

Back to top button
error: Content is protected !!