
• El SUTSMP envío al alcalde Jorge Reyes dos oficios para hacerle la solicitud; dos meses después recibió la respuesta de improcedencia
🖋 La Verdad Hidalgo – PACHUCA
La presidencia municipal de Pachuca se niega a cubrir el pago de marcha de un trabajador adscrito al área de Parques y Jardines fallecido el 7 de enero de 2024, a pesar de que la prestación está contemplada en las Condiciones Generales de Trabajo.
De acuerdo con el artículo 66 fracción XVIII del documento que rige las relaciones laborales en el ayuntamiento de la capital hidalguense, los deudos acreditados de trabajadores activos o jubilados tienen derecho a recibir un pago de marcha equivalente a 24 meses del salario que percibía su familiar en el momento de la defunción.
El punto también está considerado en el artículo 32 fracción VI de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados del Estado de Hidalgo, que obliga a las autoridades a otorgar diversos beneficios de seguridad y servicios sociales a su plantilla laboral.
Con este sustento legal, a través de los oficios 014/2025 y 064/2025 el secretario general del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Pachuca (SUTSMP), Percy Espinosa Bustamante, solicitó al alcalde Jorge Reyes Hernández realizar el pago de marcha de David López Godínez a favor de su hija Loida Maribel López Godínez.
A lo que la titular de la Secretaría de Administración de la presidencia municipal, Evelyn Ordaz Rodríguez, respondió mediante el oficio PMP/SA//1/2025 que el pago de marcha “no es procedente” debido a que el fallecido era un trabajador “con categoría de eventual, sin estar reconocido sindicalmente”.
El SUTSMP recibió la contestación bajo protesta. Aclaró que en las Condiciones Generales de Trabajo no se especifica que el trabajador debe ser sindicalizado para que sus deudos accedan al pago de marcha, además de que David López Godínez era una propuesta sindical.
Los oficios fueron recibidos por el alcalde Jorge Reyes los días 15 de enero y 26 de febrero de 2025, un año después del deceso del trabajador, mientras que el 4 de abril llegó la respuesta con el asunto “Pago de marcha improcedente”, por lo que hasta el momento los deudos no han recibido ningún apoyo por parte del ayuntamiento.