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¡Cuidado! Si vas a comprar coche, primero verifica que no sea robado… o irás a la cárcel

• Recientemente, el Congreso de Hidalgo aprobó una reforma al Código Penal para sancionar a quienes “posean” vehículos de procedencia ilegítima


Miguel Alburquerque – PACHUCA

Adquirir un automóvil usado sin verificar su legítima procedencia puede implicar la comisión del delito de receptación y llevar a la cárcel al comprador.

De acuerdo con una reforma a los artículos 224 y 225 del Código Penal del Estado de Hidalgo, aprobada recientemente por el Congreso local, si el cliente adquirió el vehículo a sabiendas de su ilegítima procedencia se hará acreedor a las tres cuartas partes de la punibilidad prevista para el delito original (robo).

Si no lo sabía, pero tampoco tomó precauciones para cerciorarse de la legalidad de la unidad, la pena se reduce a la mitad.

Por el delito de robo, las sanciones van desde seis meses de prisión y multa de 50 Umas, hasta 30 años de cárcel y 750 Umas, según las condiciones en que sea cometido el hurto, el valor del bien y otros agravantes; por ejemplo, si en el ilícito participa un servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito.

Antes de la reforma, el tipo penal de receptación se definía como “la conducta que comete quien, después de la consumación de un hecho típico de carácter patrimonial y sin haber participado en éste, reciba, adquiera u oculte el producto de aquél, a sabiendas de su ilegítima procedencia”.

Con la adición al artículo 224 también se sancionará a quien “posea” un vehículo automotor con reporte de robo registrado en alguna plataforma autorizada dentro de las 72 horas siguientes a la emisión del reporte y con conocimiento de su procedencia ilícita. En este caso la pena será de tres cuartas partes de la punibilidad prevista para el delito original.

Al artículo 225 también fue agregada la palabra “posea”, pero prevé una atenuante para el delito de receptación, aplicable cuando el adquiriente no tuvo conocimiento de la procedencia ilegítima del bien mueble y por lo tanto sólo los hace acreedor a la mitad de la punibilidad.

Para evitar que una persona inocente caiga en la trampa de comprar un vehículo robado, el mismo artículo 225 indica que los interesados deben obtener la constancia correspondiente en la Procuraduría de Justicia del estado o el documento equivalente expedido en otra entidad federativa.

La iniciativa de esta reforma fue presentada por el gobernador Omar Fayad, y tiene el propósito de brindar mayor certeza jurídica a los compradores de vehículos usados.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia de la LXV Legislatura, el robo es la afectación al patrimonio con mayor incidencia en el país: 22.5% de los delitos que se cometieron en 2020 fueron robo o asalto en calle o transporte público, y 10.6% robo total o parcial de vehículo.

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