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Dos magistrados electorales de Hidalgo frenan arresto de alcaldesa de Apan

• Zorayda Robles incumplió una sentencia dictada por el TEEH el 11 de diciembre de 2025: Rosa Amparo Martínez; Lilibeth García y Leodegario Hernández dicen lo contrario


🖋 Miguel Alburquerque – PACHUCA

Los magistrados Lilibeth García Martínez y Leodegario Hernández Cortez, este último presidente del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), frenaron un arresto por 24 horas que su homóloga Rosa Amparo Martínez Lechuga buscaba imponer a la alcaldesa de Apan, Zorayda Robles Barrera, por incumplir una sentencia que el propio órgano jurisdiccional aprobó unánimemente el 11 de diciembre de 2025.

En esa resolución, el pleno ordenó a la presidenta municipal morenista entregar, en un plazo de 24 horas y en copias certificadas, el anteproyecto y la Ley de Ingresos del municipio de Apan para el ejercicio fiscal 2026 a la regidora Gloria Hernández Madrid, lo que de acuerdo con la ponencia de Martínez Lechuga no se cumplió, aunque García Martínez y Hernández Cortez dijeron lo contrario y por mayoría de votos echaron atrás los incidentes de incumplimiento de sentencia del juicio ciudadano TEEH-JDC-078/2025.

Estos incidentes de incumplimiento derivan de una resolución aprobada el 7 de noviembre de 2025, en la que el órgano jurisdiccional dio a Robles Barrera un plazo de cinco días para entregar la documentación solicitada por Hernández Madrid, la cual no fue adjuntada a las convocatorias para las sesiones 28ª y 30ª del cabildo de Apan, lo que violó los derechos político-electorales de la regidora en su vertiente del ejercicio del cargo.

Luego que la alcaldesa hizo caso omiso a este primer requerimiento, la promovente presentó el incidente de incumplimiento resuelto el 11 de diciembre, donde por unanimidad los integrantes del TEEH le dieron un plazo de 24 horas para cumplir y ellos mismos acordaron imponerle un arresto hasta por 36 horas como medida de apremio en caso de desacato, con base en el artículo 380 del Código Electoral de la entidad.

En su ponencia, Martínez Lechuga explicó que una parte de la documentación solicitada por la regidora le fue entregada hasta el 17 de diciembre, previo a una sesión de cabildo; es decir, fuera del plazo ordenado por el tribunal electoral.

Cinco días antes, el día 12 de diciembre, de manera informal el oficial mayor del ayuntamiento le entregó un “citatorio” para el día 13, fecha en que supuestamente le entregaría los documentos, pero llegado ese día el funcionario fijó un legajo de papeles en un domicilio vacío, sin las certificaciones ni las firmas correspondientes, por lo que carecían de valor jurídico.

A pesar de esto, la magistrada García Martínez expuso que después de un “análisis exhaustivo” de la ponencia llegó a la conclusión que lo ordenado por el TEEH el 11 de diciembre de 2025 fue cumplido por la presidenta municipal de manera extemporánea, mientras que Hernández Cortez coincidió en el criterio de “tener por cumplida la sentencia” debido a que, argumentó, “se llevaron a cabo los actos tendientes a la entrega de la información”.

Este último expuso además que el arresto es una medida de apremio que solo debe establecerse cuando la conducta sea “contumaz”, lo que a su parecer en este caso no se actualiza porque la autoridad responsable “llevó a cabo determinados actos para cumplir la sentencia”.

Martínez Lechuga le recordó que el arresto ya fue criterio del propio TEEH en el expediente 39 de 2024 incidente 2, donde la medida de apremio se hizo efectiva en un incumplimiento parcial de sentencia, por lo que existe similitud en el desacato entre ambos expedientes.

“Nosotros como tribunal electoral tenemos la obligación de vigilar que se garantice el cumplimiento de nuestras sentencias, porque si no, esto con llevaría a ser nugatorio el acceso a la justicia, haría nugatorio el debido proceso”, advirtió la ponente al señalar las contradicciones en que incurrieron sus homólogos.

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