Arresto de 36 horas y multa de hasta 150 Umas a pepenadores en Pachuca

• En vigor, reformas que prohíben tirar los desechos en la vía pública, esparcirlos para aprovechar los materiales reciclables, así como extraerlos de bolsas, contenedores o botes recolectores
Miguel Alburquerque – PACHUCA
Tras su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH), este 1 de septiembre entraron en vigor reformas legales aprobadas por el cabildo de Pachuca que sancionan con arresto hasta por 36 horas y multa de 50 a 100 unidades de medida y actualización (Umas) a las personas que practiquen la pepena.
De acuerdo con una adición al artículo 40 del Bando de Policía y Buen Gobierno, en la capital del estado quedó prohibido tirar residuos sólidos urbanos en la vía pública, esparcirlos con el propósito de aprovechar los materiales reciclables, así como extraerlos de bolsas, contenedores o botes recolectores.
En tanto, al artículo 9 del Reglamento de Tránsito y Vialidad se incorporó una fracción que prohíbe a los conductores de vehículos “arrojar basura, desechos o cualquier material o sustancia que pueda contaminar, ensuciar o causar daño en la vía pública”.
Esta conducta será castigada con multa de 50 a 100 Umas, trabajo a favor de la comunidad o arresto hasta por 36 horas.
En caso de reincidencia dentro del periodo de un año, las sanciones aumentarán hasta en una mitad, es decir que podría llegar hasta 150 Umas.
Los pagos de estas multas administrativas se realizarán en la Secretaría de Servicios Públicos Municipales y solamente en caso de flagrancia, cuando intervengan elementos del orden público, la sanción será establecida y pagada a favor de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal.
En el documento publicado en el POEH se precisa que el apercibimiento o multa no será aplicable en los casos donde se compruebe que el servicio de recolección de basura no cumple con sus horarios o recorridos establecidos por el ayuntamiento.
La “pepena” podrá ser denunciada por cualquier ciudadano, incluso de manera anónima, junto con evidencia fotográfica o en video que compruebe el hecho, según el artículo 15 bis del Reglamento de Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos.
“Para la emisión de denuncias que realice la ciudadanía, se pueden emplear los diversos medios electrónicos, redes sociales, vía telefónica, plataforma digital vía WhatsApp, así como cualquier otro medio similar donde pueda llegar la noticia de denuncia a la autoridad competente, dentro de los cuales y en todo momento se debe anexar la evidencia de audio-video y/o fotografía(s), que servirá de respaldo para establecer la correspondiente medida de apremio o infracción”, indica el ordenamiento.
Para la aprobación de las reformas, el cabildo argumentó la necesidad de abolir “esta falta de cultura” (la pepena), a fin de vivir en un entorno sano y un medio ambiente óptimo, además de evitar la proliferación de organismos que propician enfermedades.