Mineral de la ReformaSociedad

Juzgado federal admite amparo del SUTSMMR contra negativa para otorgarle toma de nota

El Tribunal de Arbitraje de Hidalgo se niega a reconocer al nuevo comité ejecutivo electo de la organización


🖋 Miguel Alburquerque

El Juzgado Tercero de Distrito del Vigésimo Noveno Circuito admitió una demanda de amparo que la secretaria general del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Mineral de la Reforma (SUTSMMR), Matilde Espinosa Bustamante, promovió contra la negativa del Tribunal de Arbitraje del Estado de Hidalgo para otorgar la toma de nota a la organización.

Por incompetencia, el Juzgado Primero de Distrito remitió el expediente 93/2026 a su homólogo, que después de analizar el caso declaró la procedencia de la demanda.

Según un acuerdo publicado hoy en la página web del Consejo de la Judicatura Federal, la parte quejosa reclama “el proveído de 20 de noviembre de 2025, dentro del expediente laboral 03/2006, mediante el cual se niega a tomar nota para el registro del nuevo comité ejecutivo electo del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo”.

El expediente fue registrado con el número 527/2026-3-A, y en él se establece que “hasta este momento podría actualizarse la hipótesis de procedencia prevista en la fracción V del artículo 107 de la Ley de Amparo”.

A través de este recurso legal, el SUTSMMR busca obtener la suspensión definitiva del acto donde el Tribunal de Arbitraje le negó la toma de nota y que el juzgado federal dicte medidas cautelares “de inmediata ejecución” para que el nuevo comité sea reconocido por la autoridad laboral.

La audiencia constitucional en la que el Juzgado Tercero de Distrito resolverá el asunto fue señalada para las 11:00 horas del próximo 28 de abril de 2026.

Debido a que en el expediente ya obra el informe justificado del presidente del Tribunal de Arbitraje de Hidalgo, la autoridad jurisdiccional ordenó dar vista a la parte quejosa para que manifieste lo que a su interés convenga, así como al ayuntamiento de Mineral de la Reforma, en su calidad de tercero interesado.

Artículos relacionados

Back to top button
error: Content is protected !!