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Juzgado Segundo de Distrito desechó amparo de ex operadora temporal del Tuzobús

• El Sitmah anunció que “en breve” iniciará el procedimiento para adjudicar la concesión del sistema de transporte masivo; Vanguardia y Cambio puede participar si cumple los requisitos


La Verdad Hidalgo – PACHUCA

Por ser “notoriamente improcedente”, el Juzgado Segundo de Distrito desechó una demanda de amparo indirecto presentada por la empresa Vanguardia y Cambio luego de que el Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo (Sitmah) le retiró la operación temporal del Tuzobús para otorgársela a Líneas Urbanas y Suburbanas de Pachuca.

En un comunicado, el organismo dependiente de la Secretaría de Movilidad y Transporte (Semot) recordó que el pasado 30 de marzo se dio por terminado el contrato con Vanguardia y Cambio con apego a “todas las formalidades legales de notificación y ejecución”.

A fin de que el servicio del Tuzobús no se viera interrumpido, el Sitmah otorgó un contrato de operación temporal a Líneas Urbanas y Suburbanas de Pachuca, el cual “de ninguna manera es una concesión”, sino sólo un acuerdo que tendrá vigencia mientras se desarrolla el procedimiento para el concesionamiento del sistema de transporte.

El organismo aseguró que el 100 por ciento de la plantilla del Tuzobús ya trabaja con el nuevo operador temporal “para llevar a buen término la relación laboral y así contribuir a la mejora del servicio”.

Además, reiteró que “en breve” iniciará la adjudicación de la concesión, “a fin de contar con las mejores condiciones posibles para los usuarios a través de un concesionario que opere hasta por 10 años”, e invitó a Vanguardia y Cambio a participar en este procedimiento en caso de así determinarlo y cumplir con los requisitos.

Sobre los adeudos reclamados por Vanguardia y Cambio, reiteró que la empresa fue citada por conducto de su representante legal y anunció que el Sitmah cubrirá puntualmente cualquier adeudo, pero también velará por que la firma cumpla con todas y cada una de sus obligaciones, ya que “la terminación del contrato de operación temporal no excluye que ambas partes liquiden recíprocamente sus compromisos”.

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