Culmina SSPH cierre definitivo de cárceles distritales en la entidad

• Fue atendida la Recomendación General 28 de la CNDH, emitida en el año 2016; los centros de reclusión operaban en Atotonilco el Grande, Zacualtipán, Metztitlán, Zimapán y Tizayuca
Redacción – PACHUCA
Como resultado de la Recomendación General 28 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en 2016, dirigida a los estados y municipios, que señala la reclusión irregular en las cárceles municipales o distritales en México, la Secretaría de Seguridad Pública de Hidalgo (SSPH) llevó a cabo el cierre definitivo de los cinco espacios que contaban con esta característica.
Los recintos, que eran administrados por los ayuntamientos, se encuentran ubicados en los municipios de Atotonilco el Grande, Zacualtipán, Metztitlán, Zimapán y Tizayuca, y carecían de infraestructura y capacidad para garantizar la seguridad, la reinserción social y cubrir las necesidades básicas de la población penitenciaria.
Zimapán y Metztitlán dejaron de operar en 2017, mientras que Atotonilco el Grande, Zacualtipán y Tizayuca en mayo, junio y julio de 2022, respectivamente.
Los procesos de cierre y traslados de personas privadas de la libertad bajo proceso o sentencia fueron desarrollados en cinco etapas, mediante operativos coordinados entre la Agencia de Seguridad Estatal, C5i Hidalgo y la Subsecretaría de Reinserción Social.
En el informe especial de la CNDH sobre la situación de los derechos humanos en los centros de reclusión del país, dependientes de gobiernos municipales, publicado en 2004, se destaca que “en más de la tercera parte de las entidades federativas existen establecimientos que albergan internos procesados y sentenciados, los cuales no dependen económica ni administrativamente de los gobiernos estatales, sino de autoridades municipales, y que generalmente no tienen instalaciones constitucionalmente adecuadas para garantizar la seguridad y llevar a cabo las actividades propias de un centro de reclusión”.
El documento también establece que “las cárceles municipales no están concebidas para albergar en ellas a personas procesadas ni sentenciadas; para ello, se requiere de establecimientos especiales y de recursos humanos, financieros y materiales con los cuales no cuentan los ayuntamientos”.






