Sociedad

Reparto de utilidades, derecho de los trabajadores

Quienes no hayan recibido el pago correspondiente tienen hasta un año para hacerlo valer


Redacción – MINERAL DE LA REFORMA

El reparto de utilidades es el derecho que tienen los trabajadores parar recibir una parte de las ganancias que obtuvo la empresa o empleador para quien laboran durante el año fiscal anterior, señaló el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo, Óscar Javier González Hernández.

Explicó que la participación de los empleados de las utilidades en su lugar de trabajo es un mecanismo que estimula la productividad, debido a que se considera como una retribución a su esfuerzo y al mismo tiempo contribuye a la distribución de la riqueza.

El secretario precisó que todas las personas trabajadoras que realicen una actividad productiva de manera subordinada a una persona física (patrón) o que laboren en una empresa (persona moral) y reciban el pago de un salario, tienen derecho a participar de las utilidades.

Recalcó que el periodo de pago de las utilidades a los trabajadores se genera del 1 de abril al 30 de mayo si se trabaja para una empresa, y del 1 de mayo al 29 de junio si el patrón es una persona física.

Aquellos trabajadores que no hayan recibido el pago de este derecho, informó el titular de la STPSH, pueden llamar los números 7716885620, 7716886019 y 7716885606 para recibir asesoría y acompañamiento para el pago de esta prestación por parte del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo, o si lo prefieren pueden interponer una denuncia anónima al número de teléfono 771487657.

En caso de ser necesario, explicó, pueden acudir a las oficinas de la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo, ubicadas en carretera Pachuca-Ciudad Sahagún número 1955, Parque Industrial Canacintra, en Mineral de la Reforma.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el pago de las utilidades es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, de acuerdo con su declaración fiscal, y que tengan más de un año en funcionamiento, refirió Óscar Javier González.

Subrayó que, en caso de que los trabajadores no hayan recibido el pago correspondiente a este derecho, tienen un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación para realizar el cobro de la prestación.

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