Revoca TEEH candidatura de Ricardo Baptista a la alcaldía de Tula
El diputado local con licencia no cumplió con el requisito de elegibilidad consistente en separarse del cargo al menos 90 días antes de la jornada electoral
Oliver García – PACHUCA
Por mayoría de votos, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) revocó la candidatura de Ricardo Baptista González a la presidencia municipal de Tula por el partido Morena, al determinar que no cumplió con el requisito de elegibilidad consistente en separarse de su cargo como diputado local al menos 90 días antes del día de la jornada electoral, prevista para el 18 de octubre.
La magistrada Mónica Patricia Mixtega Trejo explicó que, un primer momento, Baptista González dejó el cargo 32 días, del 6 de marzo al 6 de abril. Luego regresó a la curul tras la suspensión del proceso electoral y después solicitó licencia a partir del 19 de agosto, con lo que se acumularían otros 60 días previos a la jornada.
Por ello, en el proyecto de la impugnación 170/2020 y su acumulado, ingresado por Victorino Apodaca García y otro contra el proceso de designación de precandidatos a alcaldes en Morena, Mixtega se pronunció por declarar infundado el agravio relativo a la inelegibilidad.
Sin embargo, los otros dos magistrados, María Luisa Oviedo Quezada y Manuel Alberto Cruz Martínez, rechazaron el planteamiento y consideraron que el ex alcalde no reunió los días necesarios.
Oviedo Quezada explicó que no transcurrieron 32 días en el primer plazo, sino 26, desde el 6 de marzo al 1 de abril, cuando el Instituto Nacional Electoral (INE) acordó suspender la elección, según el acuerdo INE/CG/083/2020. El organismo autónomo reanudó el proceso electoral el 31 de julio.
Los magistrados no contabilizaron los días de licencia comprendidos en el lapso de suspensión del proceso electoral, en concordancia con el punto 23 del acuerdo 031/2020 del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), el cual establece que “el cómputo de la separación para el cumplimiento de este requisito (por los diputados) será la suma de los días respecto de la separación que eventualmente un aspirante haya realizado antes de la suspensión del actual proceso electoral, aunado al número de días de separación de su cargo una vez que se ha reanudado el mismo”.