Tercer Tribunal Colegiado admite recurso de queja presentado por líder del SUTSMP

• A través de su representante legal, Percy Espinosa se inconformó con una resolución del Juzgado Primero de Distrito relativa a la medida cautelar de resguardo domiciliario
🖋 Miguel Alburquerque – PACHUCA
El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito admitió un recurso de queja presentado por el dirigente del SUTSMP, Percy Espinosa Bustamante, contra una resolución del Juzgado Primero de Distrito relativa a un amparo indirecto donde solicita le sea retirada la medida cautelar de resguardo domiciliario, que le fue impuesta el 26 de junio por una jueza de control de Pachuca.
En los estrados electrónicos del Consejo de la Judicatura fue publicado hoy este acuerdo promovido por el representante legal del líder sindical, José Daniel Montaño Olvera.
Esto, luego de que el 16 de julio el Juzgado Primero de Distrito concedió la suspensión solicitada por el dirigente del SUTSMP, pero “únicamente a efecto de que el quejoso quede a disposición de este juzgado federal en lo que se refiere a su libertad personal en el lugar en donde se encuentra resguardado -su domicilio particular-, pero a disposición de la autoridad que debe juzgarlo, para la continuación del procedimiento”.
El pasado 1 de julio, la jueza Areli Sánchez Lazcano vinculó a proceso al secretario general del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Pachuca (SUTSMP), quien es investigado por abuso sexual agravado.
Sin embargo, el abogado Montaño Olvera aseguró que durante la audiencia quedó demostrado que el hecho que se imputa a Espinosa Bustamante no sucedió, ya que la defensa presentó pruebas “muy contundentes” sobre su inocencia.
“La víctima señala testigos de hechos. Sin embargo, los testigos dicen que eso no es cierto, que eso no pasó. Presentamos testigos, peritos, documentos oficiales, copias notariales. Sin embargo, la autoridad judicial consideró que en este momento se le tenía que creer en automático a la víctima”, declaró ese día el abogado ante medios de comunicación.
Además, consideró que el criterio de la jueza desatiende diversas jurisprudencias obligatorias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).