Aprobaron diputados la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Hidalgo
El ordenamiento prohíbe obstaculizar y colocar objetos en las banquetas, que deben ser destinadas únicamente para los transeúntes
Oliver García – PACHUCA
El Congreso local aprobó la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Hidalgo, enviada por el Ejecutivo, que contempla la prohibición a los peatones para abordar o descender de un vehículo a mitad de la calle o avenida, lejos de la acera o la banqueta, o cuando se encuentre en más de una fila.
Asimismo, pena la colocación de objetos en aceras o banquetas, pues éstas deben ser destinadas únicamente para los transeúntes.
El ordenamiento señala que está prohibido arrojar, depositar o abandonar desperdicios en vía pública, arrojar objetos a los autos y dañar los señalamientos viales.
Los choferes de unidades motorizadas tendrán que abstenerse de usar teléfonos celulares que impidan el uso de ambas manos en el volante y transportar a personas menores de 135 centímetros en el asiento delantero, como niños.
También prohíbe a los vehículos particulares entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cívicos, cortejos fúnebres y manifestaciones públicas.
Los conductores de motocicletas no pueden transportar un número mayor de personas al autorizado en su tarjeta de circulación ni llevar a menores de 12 años que no puedan sujetarse por sus propios medios ni alcanzar el posapies.
En ningún caso transportará a su acompañante entre el manubrio y el conductor. Tampoco debe conducir entre los carriles de tránsitos e hileras de automotores.
Alcoholímetro
El ordenamiento menciona que las autoridades estatales o municipales podrán verificar en puntos de control que los conductores no manejen en estado de ebriedad. El límite de alcohol en la sangre es 0.8 gramos por litro, y en aire expirado de hasta 0.4 miligramos.
Licencias de conducir
Existen tres tipos de permisos para conducir: el A que autoriza el uso de vehículos privados y del servicio público que tengan más de dos ejes y sean de tipo pesado, el B para las unidades de uso privado y el C para operar motocicletas.
Las licencias de conducir tendrán vigencia de dos o cuatro años de acuerdo con su costo de expedición, vigencia renovable a solicitud de los titulares, sin más limitación que la derivada de la suspensión o cancelación definitiva de éstas, ordenada por autoridad competente o cuando el titular haya dejado de reunir los requisitos que establece la ley.