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Aprueba Congreso de Hidalgo revocación de mandato

Podrá solicitarse por al menos 10% de los electores a la mitad del periodo del gobernador en turno


Oliver García – PACHUCA

El Congreso local aprobó reformas a la Constitución Política de Hidalgo para incluir la figura de revocación de mandato, que podrá ser solicitada por los ciudadanos a la mitad del periodo del titular del Poder Ejecutivo en turno.

Faculta al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) para llevar a cabo medidas como consultas populares y la revocación de mandato, cuya reglamentación se especificará en la legislación secundaria.

La solicitud deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, por un número equivalente, al menos, al 10 por ciento de la lista nominal de electores de la entidad, en la mitad más uno de los municipios.

Podrá llevarse a cabo en una sola ocasión durante el periodo constitucional, mediante votación libre, directa y secreta; será vinculante cuando la participación corresponda como mínimo al 40 por ciento de dicha lista y la votación sea por mayoría absoluta.

La jornada de votación se efectuará en fecha posterior y no coincidente con procesos electorales o de participación ciudadana, locales o federales, y quien asuma el mandato del ejecutivo revocado concluirá el periodo constitucional.

La legislación secundaria, establecerá las bases, procedimientos y mecanismos para la realización de un proceso de revocación de mandato.

Las reformas también contemplan que los ciudadanos con residencia en el extranjero tengan la posibilidad de votar para la elección de gobernador.

Asimismo, establece que se observará el principio de paridad de género en los nombramientos de los titulares de las secretarías del despacho del Poder Ejecutivo estatal, sus equivalentes en los municipios y de los integrantes del Poder Judicial, así como en la conformación de los organismos autónomos.

Los consejeros electorales no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista durante los dos años posteriores al término de su encargo.

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