Desechan impugnación contra fallo que invalidó toma de nota a “comité interino” del SUTSPEEH

• La organización sindical deberá convocar a elecciones extraordinarias para elegir dirigencia; Tribunal de Arbitraje sigue sin acatar la resolución del Juzgado Segundo de Distrito
🖋 Miguel Alburquerque – PACHUCA
El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito desechó un recurso de inconformidad contra el fallo emitido el 5 de diciembre de 2024 por el Juzgado Segundo de Distrito, relacionado con la disputa por la dirigencia del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo (SUTSPEEH).
En esta resolución publicada ayer en los estrados electrónicos del Consejo de la Judicatura Federal, el órgano colegiado ordenó dejar insubsistente todo lo actuado en el juicio laboral 132/2023 con posterioridad a lo resuelto en la audiencia incidental del 30 de septiembre de 2022, donde el Tribunal de Arbitraje de Hidalgo se declaró incompetente para resolver el conflicto derivado de las elecciones para renovar el comité ejecutivo del sindicato de burócratas.
A través de este amparo tramitado por el ex líder del SUTSPEEH, Víctor Licona Cervantes, el Tribunal Colegiado resolvió implícitamente la ilegalidad del “comité interino” encabezado por Manlio Herrera Chagoya, que había sido reconocido por el Tribunal de Arbitraje el 4 de noviembre de ese mismo año.
Debido a que la toma de nota otorgada a Herrera Chagoya ya no tiene validez jurídica, el SUTSPEEH deberá convocar a una elección extraordinaria para elegir a su nueva dirigencia y el Tribunal de Arbitraje tendrá que acatar la resolución del Tribunal Colegiado, lo que no ha hecho hasta el momento pese a que ya trascurrió el último plazo de 10 días hábiles que el Juzgado Segundo de Distrito le otorgó para ejecutar el amparo a favor de Licona Cervantes.
Ante este desacato, el presidente del Tribunal de Arbitraje de Hidalgo, Óscar Adrián Escamilla Oropeza, podría hacerse acreedor a una multa de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, 10 mil 857 pesos.
Además, el expediente sería remitido al Tribunal Colegiado en turno para que continúe con el trámite de inejecución, el cual puede culminar con la separación del cargo del funcionario y su consignación ante la autoridad competente, con base en los artículos 192, 193 y 258 de la Ley de Amparo.