Seguridad y Justicia

Julio Menchaca impulsa juicios laborales más ágiles para burócratas federales

• El senador morenista promovió una iniciativa de reforma la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado


Redacción – PACHUCA

El senador Julio Menchaca Salazar dio a conocer que como parte de su labor legislativa se impulsaron juicios laborales más ágiles y expeditos mediante una iniciativa de reforma a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

La propuesta de modificación consiste en incluir al artículo 148 que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá emplear las siguientes medidas: multa de 100 veces la unidad de medida y actualización vigente, suspensión temporal en sueldo y funciones por 30 días al servidor público responsable del incumplimiento del laudo o convenio y, de continuar en desacato, la separación definitiva del cargo al servidor público responsable del incumplimiento del laudo o convenio.

“Lo anterior, con la finalidad de no afectar los derechos laborales y agilizar los juicios en la materia, además de anular los pagos de salarios caídos al trabajador por dicho retraso judicial”, explicó Menchaca Salazar.

En lo referente al artículo 151, se busca que el órgano jurisdiccional, al acordar el incumplimiento de laudo o convenio resultado de la diligencia actuarial, notifique mediante oficio al superior jerárquico del servidor público responsable de su cumplimiento, a fin de que ejecute la medida de apremio impuesta.

Además, dijo el legislador de Morena por Hidalgo, tratándose de las medidas establecidas en el artículo 148 impuestas al servidor público responsable del incumplimiento del laudo o convenio, el tribunal podrá dejarlas sin efecto si acredita que dio cabal cumplimiento al mismo.

Menchaca Salazar contextualizó que, desde su entrada en vigor, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado ha sufrido diversas modificaciones, pero en lo concerniente a la efectiva ejecución de laudos firmes de condena que emiten los magistrados que integran las salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, así como los convenios suscritos ante ellos, existe un rezago.

“Resulta que este apartado no ha sido modificado desde su promulgación en el año de 1963, por lo que se mantiene en su artículo 148, como única medida que tiene el tribunal para hacer cumplir sus determinaciones, una sanción pecuniaria de mil pesos”, agregó.

A partir del 1 de enero de 1993 se suprimieron tres ceros al peso mexicano, lo que también afectó a la multa de mil pesos, que ahora tiene el valor de un peso.

“Lo anterior resulta ineficaz, insuficiente e irrisorio derivado de los múltiples juicios de amparo que presentan los titulares de las dependencias para evitar que la multa de mil pesos que se le imponen por no cumplir los laudos de condena se convierta en un peso, lo que trae como consecuencia que se alarguen aún más los juicios laborales en perjuicio tanto del trabajador como del Estado”, finalizó el senador.

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