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No acatará IEEH resolución sobre catálogo de comunidades indígenas

El organismo presentó ante el TEEH un incidente de imposibilidad de cumplimiento de sentencia; argumenta falta de tiempo y de competencia legal

Redacción – PACHUCA

Luego de que el Tribunal Electoral local (IEEH) desechó un incidente de aclaración de sentencia promovido por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), relativo a la resolución TEEH-RAP-NAH-016/2019, el órgano administrativo presentó hoy un incidente de imposibilidad de cumplimiento de ese fallo.

El mandato del ente jurisdiccional, que no acatará el IEEH, versa sobre la aprobación de reglas de postulación para garantizar la paridad de género y la participación de menores de 30 años e indígenas en los comicios municipales del 7 de junio.

En un comunicado, el ente administrativo reiteró que no tiene competencia legal para elaborar un catálogo de autoridades indígenas, las cuales tendrían que acreditar con un documento o constancia el vínculo de las personas que se autoadscriban indígenas para su participación en el proceso electoral, como lo ordenó el Tribunal Electoral (TEEH).

El IEEH estableció que está imposibilitado, tanto para emitir el catálogo, como para identificar a la autoridad indígena reconocida para expedir constancias de vinculación comunitaria a quienes deseen ser candidatos el 7 de junio.

De acuerdo con el órgano administrativo, antes de tomar esta decisión tuvo acercamientos con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y la Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas (CEDSPI).

En estas reuniones, las tres instancias coincidieron en que, desde una perspectiva intercultural jurídica, corresponde únicamente a los pueblos y comunidades indígenas la posibilidad legal de definir e identificar a sus propias autoridades tradicionales, por lo que cualquier intento por determinarlas desde alguna institución del Estado mexicano para enlistarlas y hacer un catálogo, resultaría una grave violación a su libre determinación.

Además, calificaron como “imposible” realizar esta tarea en los 40 días que el TEEH estableció como plazo, pues se requerirían alrededor de 200 personas que trabajaran durante cinco meses para realizar las consultas a las comunidades.

El IEEH recordó que la resolución TEEH-RAP-NAH-016/2019 fue impugnada ante la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la cual determinó revocar la sentencia que ordenaba al órgano administrativo modificar el acuerdo IEEH/CG/030/2019, relativo a la autoadscripción indígena y la emisión de un catálogo de autoridades indígenas, “dejando sin efectos incluso los actos derivados del cumplimiento a aquella determinación”.

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