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Suprema Corte invalida reforma a la Ley de Salud de Hidalgo

La modificación buscaba garantizar la asistencia de traductores en los hospitales que atienden población indígena, pero sólo consideró las lenguas mayoritarias en el estado


Miguel Alburquerque – PACHUCA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo 16 quarter, párrafo segundo, de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo, que fue reformado el 28 de marzo de 2022 con la finalidad de garantizar la asistencia de traductores en los hospitales generales y regionales que atienden población indígena.

A través de la acción de inconstitucionalidad 63/2022, el artículo fue impugnado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) debido a que en la reforma sólo se consideró a las lenguas náhuatl, hñahñu, otomí, tepehua y pame, es decir las que son mayoritarias en la entidad, y se dejó fuera a muchos otros pueblos indígenas que tienen presencia en el estado.

Entre ellos, el zapoteco, totonaco, mixteco, huasteco, mazateco, mazahua, maya, mixe, chinanteco, tlapaneco, tzeltal, tarasco, ch’ol y tsotsil, según el Atlas de los Pueblos Indígenas de México del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas.

De acuerdo con el máximo tribunal del país, los legisladores no pueden contemplar solamente algunas de las lenguas o las lenguas mayoritarias dentro de su entidad al establecer medidas que buscan la inclusión lingüística, pues ello implicaría preferir a algunos ciudadanos en razón de su lengua.

“La norma que se analiza, al establecer que se deberá proporcionar ‘cuando menos un traductor’ de las lenguas señaladas, podría interpretarse en el sentido de que no limita el derecho a las lenguas no incluidas de manera expresa.  Sin embargo, aun con dicha interpretación se entendería que la norma establece categorías entre las lenguas del estado: aquellas que siempre requerirán contar con interprete y aquellas en donde el estado puede garantizar el derecho o no.

“Ello forzosamente implica que las personas que no hablan las lenguas expresamente establecidas por la norma o el español, no podrán disfrutar del derecho a la salud en igualdad de condiciones con el resto de las personas, lo que torna la norma en subinclusiva y, por lo tanto, contraria al derecho a la igualdad y no discriminación”, argumentó la SCJN.

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