Política

IEEH otorga registro a fórmula de RSP y sustituciones de Podemos y Morena

Fórmula 2 de candidatos a diputados plurinominales de Morena debe darse a personas menores de 30 años, insiste el órgano administrativo


Redacción – PACHUCA

El Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) aprobó sustituciones de candidaturas de los partidos políticos Podemos y Morena para los distritos de San Felipe Orizatlán y Tizayuca, respectivamente, así como la fórmula propuesta por Redes Sociales Progresistas (RSP) para el distrito de Zimapán, la cual permanecía en calidad de reserva.

En el caso de Podemos, en su cuarta sesión extraordinaria de abril el Consejo General del organismo avaló la sustitución de la suplencia de la candidatura presentada para el distrito III San Felipe Orizatlán por el principio de mayoría relativa. Aunque el pasado 3 de abril fue aprobado el registro de la fórmula por esa demarcación, tras la renuncia de la persona postulada fue aprobado el registro de Carlos Lara Serna como suplente.

Para Redes Sociales Progresistas fue aprobado el registro por el principio de mayoría relativa en el distrito I Zimapán a la candidatura que se mantenía en calidad de reserva; esto, debido a que la postulación original presentada por el partido no cumplía con las acciones afirmativas a favor de personas indígenas.

Ante ello, el instituto político presentó a la fórmula integrada por Angélica Martínez Contreras como propietaria y Juana Pérez Pérez como suplente. El IEEH acreditó el vínculo comunitario de la fórmula a través de los documentos y medios probatorios ofrecidos por el partido.

Finalmente, para el partido Morena fue aprobada la sustitución y por ende el registro como candidata propietaria de Juana Vanesa Escalante Arroyo en el distrito XVI Tizayuca por el principio de mayoría relativa.

El órgano administrativo precisó que, con base en las Reglas de Postulación y el acuerdo IEEH/CG/047/2021, con esta sustitución Morena no tiene por cumplida la acción afirmativa de personas menores de 30 años, puesto que para ese cumplimiento se encuentra determinada la fórmula 2 de la lista “A” de representación proporcional desde la aprobación de sus registros, donde se encuentra en reserva la suplencia de dicha fórmula.

Artículos relacionados

Back to top button
error: Content is protected !!