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Admite SCJN controversia por licencias de urbanización en Pachuca

La capital del estado cuenta con Plan de Desarrollo Urbano, pero data de 2011 y está “en proceso de actualización”: Tellería

Oliver García – PACHUCA

La alcaldesa Yolanda Tellería Beltrán informó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió la controversia constitucional 223/2019, en la cual argumenta que la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial estatal (SOPOT) se atribuyó competencias del municipio cuando quiso limitar la emisión de licencias de urbanización.

Esto, luego de que el 3 de mayo la dependencia notificó en el oficio SOPOT/0128/2019 al gobierno local que no podía otorgar permisos porque carecía de un Plan Municipal de Desarrollo Urbano con acreditación ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.

La edil señaló que se cuenta con el documento, aunque éste data de 2011 y está “en proceso de actualización”, lo cual no es un impedimento para realizar estas funciones.

Según Tellería, la SCJN concedió el 17 de junio la suspensión de los actos señalados en el oficio, por lo que por ahora el ayuntamiento es el único con la facultad para otorgar las autorizaciones de urbanización, régimen de propiedad en condominio, fraccionamiento, subdivisión, construcción, reconstrucción o ampliación.

En el acuerdo se da un plazo de 30 días a los Poderes Legislativo y Ejecutivo para que den contestación y anexen copia de los antecedentes legislativos de la norma impugnada contenida en el artículo 33 de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo.

Mientras al segundo se le solicitan todas las documentales relacionadas con el acto cuya constitucionalidad se cuestiona y el ejemplar del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) en el que se publicó la norma.

En Mineral piden aclarar legitimidad de alcalde

Mineral de la reforma también inició una controversia (227/2019), tras recibir el oficio respectivo.

En el acuerdo fechado 20 de junio se solicita en un plazo de cinco días aclarar si el presidente municipal Raúl Camacho Baños cuenta con la legitimidad para interponer el recurso.

Esto es así porque el alcalde sólo puede asumir la representación jurídica del ayuntamiento si los síndicos -en este caso Johana Moncerrat Hernández- están impedidos legalmente o no la asumen por otra causa.

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