Política

Desecha TEEH juicios contra inclusión obligatoria de candidaturas LGBTTTIQ+

• El órgano jurisdiccional había ordenado que esta acción afirmativa se implementara hasta el próximo proceso electoral local; hoy, dos magistrados cambiaron de opinión


Miguel Alburquerque – PACHUCA

Con dos votos a favor y uno en contra, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) desechó cuatro recursos de apelación presentados por los partidos Nueva Alianza Hidalgo (PNAH), de la Revolución Democrática (PRD), Encuentro Social Hidalgo (PESH) y Verde Ecologista de México contra un acuerdo del Instituto Estatal Electoral (IEEH) que obliga a las agrupaciones políticas a otorgar al menos una candidatura a integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+ en los comicios para diputados locales.

A pesar de que el pasado 11 de marzo el propio órgano jurisdiccional determinó en el expediente TEEH-JDC-025/2021 que esta acción afirmativa se implementara a partir del próximo proceso electoral de renovación de ayuntamientos y legisladores locales, hoy cambiaron de opinión los magistrados Rosa Amparo Martínez Lechuga y Manuel Alberto Cruz Martínez.

Justificaron que la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó dicha sentencia, con lo cual se configuró “un efecto similar a la nulidad absoluta, por lo que ya no produce efectos jurídicos al haberse retrotraído los mismos hasta antes del dictado de la misma”.

“En consecuencia, se declara inoperante el agravio expuesto por los apelantes, toda vez que dicho agravio deviene de un medio de impugnación que a la fecha de la emisión de la presente sentencia ha sido revocado”, se lee en la ponencia del magistrado Cruz Martínez.

En los recursos de apelación TEEH-RAP-NAH-007/2021, TEEH-RAP-PESH008/2021, TEEH-RAP-PRD-009/2021 y TEEH-RAP-PVEM-010/2021, los partidos promoventes argumentaron que la acción afirmativa vulnera el principio de certeza que debe regir en todo proceso electoral, ya que fue aprobada después de que las agrupaciones llevaron a cabo sus procesos internos de selección de candidatos, además de desacatar un mandamiento del TEEH y de que no existe un padrón que permita medir la representatividad de la comunidad LGBTTTIQ.

El magistrado Leodegario Hernández Cortez votó contra la sentencia y además formuló un voto particular donde confirmó que el acto impugnado transgrede el principio de certeza, ya que fue aprobado el 13 de marzo, es decir, sólo ocho días antes de que iniciara el periodo de registro de candidaturas rumbo a la contienda del 6 de junio.

“Mi postura de ninguna manera pretende limitar el ejercicio de los derechos político-electorales de las personas que pertenezcan a algún grupo vulnerable, como lo es el de la comunidad que en el caso se analiza… Sin embargo, estoy convencido de que para ello se deben observar los principios que rigen la materia electoral, como lo es el de certeza, pues sólo de esa manera se puede garantizar que las acciones afirmativas que se implementen surtirán plenos efectos”, expuso Hernández Cortez.

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