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Presidente del Tribunal de Arbitraje sería destituido por defender al alcalde Sergio Baños

El Juzgado Primero de Distrito del 29° Circuito dio al funcionario un plazo de tres días para justificar por qué no da cumplimiento al amparo otorgado al SUTSMP


🖋 La Verdad HIdalgo – PACHUCA

Por defender al alcalde Sergio Baños Rubio en el emplazamiento a huelga que el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Pachuca (SUTSMP) presentó el 15 de mayo de 2023, el presidente del Tribunal de Arbitraje del Estado de Hidalgo, Óscar Escamilla Oropeza, se colocó en riesgo de ser separado del cargo y consignado ante las autoridades.

Esto, luego de que el Juzgado Primero de Distrito del Vigésimo Noveno Circuito emitió una nueva resolución relacionada con el expediente 804/2023, donde dio al funcionario un plazo de tres días para informar sobre el cumplimiento del amparo otorgado al SUTSMP por la autoridad federal, pero esta vez “en el entendido de que a dicho informe deberá acompañar las constancias respectivas”.

Y es que el servidor público sigue sin explicar por qué, según sus cuentas, la solicitud de emplazamiento no fue declarada por las dos terceras partes de los trabajadores del municipio afectado.

“Es decir, tal manifestación no se encuentra robustecida con el cálculo aritmético que evidencie la inconsistencia numérica en la que se funda la afirmación de que no se cumple con el requisito para la procedencia de la declaración de huelga”, explicó el juzgado federal.

En este litigio laboral, el Tribunal de Arbitraje argumentó que el emplazamiento no había sido avalado por las dos terceras partes de los empleados municipales. Sin embargo, primero hizo referencia a un padrón de 1,393 y en otro momento citó que el ayuntamiento tiene una plantilla de 2,635 trabajadores.

Esto hace suponer que el órgano local calculó las dos terceras partes incluyendo al personal de confianza, lo que contravendría lo establecido en el artículo 183 a Ley Federal del Trabajo: “Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga…”.

Además, según el Tribunal de Arbitraje únicamente se podrían tomar en consideración las firmas de 911 trabajadores, ya que 169 no firmaron el acta de emplazamiento a huelga, 103 sólo pusieron su nombre y hubo cinco nombres repetidos.

Sin embargo, no expuso de manera clara por qué estos argumentos permiten sostener que la solicitud de emplazamiento a huelga no fue declarada por las dos terceras partes de los trabajadores del municipio, con lo cual dejó en la indefensión al sindicato.

Ante la omisión del presidente del Tribunal de Arbitraje para entregar la información que le fue requerida, el juzgado federal procedió a realizar un análisis oficioso del asunto y llegó a la conclusión de que la sentencia de amparo a favor del SUTSMP no ha quedado cumplida de manera total.

Por ello, con fundamento en el artículo 192 primer párrafo de la Ley de Amparo requirió a la autoridad estatal para que en un término de tres días informe acerca del cumplimiento que haya dado al fallo protector.

Y le advirtió que, en caso de no hacerlo sin causa justificada, se le impondrá una multa equivalente a 100 Umas y se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado del 29° Circuito para continuar el trámite de inejecución, “que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación, en términos del segundo párrafo del artículo 192 invocado”.

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