Política

IEEH asignó sindicatura de primera minoría y regidurías de RP en Ixmiquilpan y Acaxochitlán

• El organismo cumplió con el criterio de paridad de género, así como con la participación de personas menores de 30 años e indígenas


Redacción – PACHUCA

De acuerdo con la votación obtenida en los comicios municipales extraordinarios en Acaxochitlán e Ixmiquilpan, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) asignó la sindicatura de primera minoría y las regidurías de representación proporcional para la integración de esos ayuntamientos.

Durante su primera sesión extraordinaria de julio, el Consejo General del organismo aprobó por unanimidad la integración de dichas figuras, contemplando las reglas de postulación y asignación aprobadas en 2019 para garantizar la paridad de género, así como la participación de personas menores de 30 años e indígenas.

Pese a que el pasado 13 de junio fue interpuesto un juicio de inconformidad contra la validez de la elección del ayuntamiento de Acaxochitlán, radicado en el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo bajo el expediente JIN-02-PRI-002/2021, éste fue resuelto el 25 de junio confirmando los resultados de la elección extraordinaria, así como las respectivas constancias de mayoría expedidas.

Respecto de la elección del ayuntamiento de Ixmiquilpan, al haber fenecido el plazo para la interposición de los medios de impugnación y al no haberse interpuesto alguno en contra de la validez de dicha elección, la misma se encuentra firme.

La asignación de regidurías de representación proporcional se realiza conforme al método de cociente electoral, para lo cual es necesario tomar en consideración a los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes que hubiesen obtenido el 3% de la votación total emitida.

Mientras que la asignación faltante se realiza conforme al método de remanentes de votación, el cual considerará a los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o candidaturas independientes que hayan obtenido el 2% de la votación total emitida, de conformidad con lo estipulado en el artículo 212 del Código Electoral y en las reglas de asignación.

Derivado de lo anterior, la asignación por el principio de Representación Proporcional para ambos municipios fue aprobada de la siguiente manera:

IXMIQUILPAN

ACAXOCHITLÁN

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