Juzgado federal ordena a Tribunal de Arbitraje de Hidalgo cumplir amparo a favor del SUTSMP
• El órgano jurisdiccional exhibió diversas inconsistencias en las que se fundamentó la negativa al sindicato municipal para emplazar a huelga al alcalde Sergio Baños
🖋 Miguel Alburquerque – PACHUCA
El Juzgado Primero de Distrito del Vigésimo Noveno Circuito apercibió al Tribunal de Arbitraje del Estado de Hidalgo para que un término de tres días informe sobre el cumplimiento al amparo concedido al SUTSMP que dejó insubsistente el auto del 15 de mayo de 2023, donde declaró la ilegalidad del emplazamiento a huelga presentado por la organización sindical contra la presidencia municipal de Pachuca.
En la resolución emitida el pasado 23 de enero, la instancia jurisdiccional también ordenó al órgano local emitir una nueva resolución en la que subsanara los “vicios formales” destacados en la sentencia, lo que hasta el momento no se ha cumplido.
No obstante, debido a que Tribunal de Arbitraje de Hidalgo no presentó ningún argumento a su favor, el juzgado federal procedió a realizar un análisis oficioso del asunto con base en los elementos que obran en el juicio.
Ahí salieron a la luz diversas inconsistencias en las que se fundamentó la negativa al SUTSMP para emplazar a huelga al alcalde Sergio Baños Rubio ante las reiteradas violaciones al convenio laboral.
Por ejemplo, el Tribunal de Arbitraje argumentó que el emplazamiento no había sido avalado por las dos terceras partes de los trabajadores de la presidencia municipal, pero por un lado hizo referencia a un padrón de 1,393 empleados y en otro momento citó que el ayuntamiento tiene una plantilla de 2,635 trabajadores.
Esto hace suponer que en su “análisis” el órgano local calculó las dos terceras partes incluyendo al personal de confianza, lo que contravendría el artículo 183 a Ley Federal del Trabajo, donde se establece que “los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga…”.
En sus alegatos, el Tribunal de Arbitraje también arguyó que 169 trabajadores no firmaron el acta de emplazamiento a huelga; que 103 trabajadores pusieron su nombre, pero no su firma, y que existen cinco nombres repetidos.
Sin embargo, no expuso de manera clara por qué estos argumentos permiten sostener que la solicitud de emplazamiento a huelga no fue declarada por las dos terceras partes de los trabajadores del municipio, por lo que dejó en la indefensión al sindicato.
En el acuerdo publicado este miércoles, el Juzgado Primero de Distrito del Vigésimo Noveno Circuito advirtió que si el presidente del Tribunal de Arbitraje de Hidalgo no cumple con el mandato se le impondrá una multa equivalente a 100 Umas, de conformidad con los artículos 237 y 258 de la Ley de Amparo.
“Asimismo, se remitirá el expediente al tribunal colegiado en turno de este circuito para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación, en términos del segundo párrafo del artículo 192 invocado”.