Ley Federal del Trabajo contempla casos en los que no es obligatorio conciliar

• Los afectados pueden acudir directamente a la autoridad judicial cuando se detectan violaciones a derechos fundamentales, como discriminación por embarazo, orientación sexual, raza, religión u origen étnico, así como acoso u hostigamiento sexual
🖋 Redacción – SAN AGUSTÍN TLAXIACA
Aunque el actual modelo de justicia laboral permite que la mayoría de los conflictos entre trabajadores y empleadores se resuelvan mediante la conciliación antes de llegar a un tribunal laboral, existen casos específicos en los que las personas pueden acudir directamente ante la autoridad judicial, explicó Mariela Valero Mota, directora general del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo (CCLEH).
La Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 685 ter, establece los casos en los que los trabajadores pueden acudir directamente ante los tribunales laborales sin agotar la etapa de conciliación obligatoria.
Entre estas excepciones se encuentran los asuntos relacionados con la seguridad social, como aquellos en los que se requiere determinar a los beneficiarios de una persona trabajadora fallecida, o cuando una persona que sufrió un riesgo de trabajo, enfermedad o accidente requiere una pensión que no ha sido reconocida por la institución correspondiente.
Tampoco es obligatorio conciliar cuando se detectan violaciones a derechos fundamentales, como discriminación por embarazo, orientación sexual, raza, religión u origen étnico, así como casos de acoso u hostigamiento sexual.
Cuando un caso entra en estas excepciones, el personal del CCLEH informa al solicitante que puede acudir directamente al tribunal, conforme a lo establecido en la LFT.
Los asuntos que atienden en el CCLEH se relacionan con despidos, terminación de la relación laboral, pago de prestaciones y derechos de antigüedad, entre otros, explicó la funcionaria.






