Seguridad y JusticiaSociedad

Ofrece gobierno protección a testigos de la “estafa siniestra”

• Implicados deben denunciar antes de que los procedimientos de responsabilidades se encuentren en la Procuraduría o el Tribunal Administrativo, advierte la Contraloría


Redacción – PACHUCA

Hidalgo cuenta con la Ley de Protección a Testigos y Denunciantes para proteger a las personas que sean testigos de un acto de corrupción, con seguridad, certeza jurídica y sin riesgo a su integridad física ni psicológica.

La Contraloría estatal proporciona a denunciantes la línea 800HONESTO, buzones de quejas y módulos de denuncias de actos de corrupción para que sean orientados sobre el cómo iniciar y llevar la denuncia de  actos de corrupción, así como vigilar que los testigos que participen en una investigación cuenten con protección policial, cambio de trabajo, traslados a su zona laboral, procedimientos, mecanismos o tecnologías que eviten su participación física, restricciones personales y restricción territorial.

En el caso de los funcionarios municipales que colaboran en los municipios que obtuvieron recursos extraordinarios de la denominada “estafa siniestra”, donde hubo una participación colectiva municipal y estatal que voluntaria o involuntaria, deben denunciar los actos de corrupción que observaron para no versé perjudicados, advirtió la dependencia.

Los posibles implicados, quienes pronto se verán inmersos en procedimientos administrativos sancionatorios regulados por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, deben denunciar antes de ser sancionados por faltas graves; es decir, tesoreros, síndicos, contadores, contralores internos, integrantes de comités de adquisiciones, de obra pública o algunos otros trabajadores del servicio público.

“No es correcto que funcionarios que no tuvieron ningún beneficio económico y que se vieron inmiscuidos en un acto de corrupción, simplemente por obedecer órdenes de sus superiores sufran sanciones por faltas graves, por lo que deben cumplir con el deber de la denuncia, ya sea en la Contraloría interna del municipio o en la Contraloría del estado, antes de que los procedimientos de responsabilidades se encuentren en la Procuraduría o el Tribunal Administrativo”, indicó la institución.

“El hecho de que el presidente municipal esté detenido, prófugo o amparado, no exime a sus colaboradores o terceros inmiscuidos de responsabilidades, las cuales serán de acuerdo a su participación revelada en los actos de corrupción, por lo cual deben denunciar de inmediato o sufrir las consecuencias que al efecto marca la ley contra aquellos que sabiendo de un hecho delictivo no denunciaron”.

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