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Por no consultar a indígenas, invalidan otra reforma a diputados locales

La SCJN dejó sin efectos el decreto 204, por el que se reformó el artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo


Oliver García – PACHUCA

Por falta de consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el decreto 204, por el que se reformó el artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

El 22 de mayo de 2015 se modificó el artículo 2 de la Constitución federal, que incluyó normas de derechos humanos para asegurar que hombres y mujeres indígenas accedieran al ejercicio de cargos públicos de representación popular y que las prácticas comunitarias de usos y costumbres no pudieran limitar sus derechos.

El 6 de diciembre de 2018, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo ordenó al Congreso local adecuar la Carta Magna de la entidad para armonizar la legislación, pues ésta no se hizo en el tiempo establecido por la ley. Por ello, el 19 de septiembre fue presentada la reforma por los diputados Jorge Mayorga Olvera y José Antonio Hernández.

Sin embargo, el partido Más por Hidalgo y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentaron las acciones de inconstitucionalidad 116 y 117/2019 contra el decreto 203, publicado en septiembre.

El documento citado reconocía los derechos de los indígenas a la protección y promoción de su patrimonio cultural, a elegir conforme a sus normas a las autoridades que los representan para el ejercicio de sus formas de gobierno, así como el derecho de acceso a cargos públicos y de elección popular.

No obstante, no se respetó su derecho a ser consultados de manera previa, informada, culturalmente adecuada, de buena fe y a través de sus representantes o autoridades tradicionales.

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