Política

Trabaja IEEH en mecanismo para atender violencia política de género

Aunque las reformas surtirán efecto en el proceso concurrente 2020-2021, el organismo las aplicará en los comicios municipales de este año


Redacción – PACHUCA

Luego de que el 13 de abril fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma a seis leyes generales y dos orgánicas, para sancionar penal y administrativamente la violencia política en razón de género contra las mujeres que participan en procesos electorales o ejercen cargos de elección, el IEEH ya trabaja en el mecanismo de atención que podrá ejercer para atender posibles casos.

El mecanismo se implementará a partir del presente proceso electoral, una vez que sea puesto a consideración del pleno del Consejo General del organismo.

Como parte de estas acciones, se conformó un grupo de trabajo entre consejos electorales, la Secretaría Ejecutiva y las direcciones ejecutivas de Equidad de Género y Participación Ciudadana, Jurídica y de Derechos Político Electorales Indígenas, para hacer un análisis del impacto y las posibles medidas que podrán adoptarse en la creación del mecanismo de atención.

Éste contemplará el impacto desde la atención a candidatas hasta el posible dictado de medidas cautelares, según sea la gravedad del caso, o en su defecto detectar si se canalizan a otras instancias.

A pesar de que dichas reformas a las leyes generales oficialmente surtirán efecto para el proceso electoral concurrente 2020-2021, el IEEH busca aplicar este mecanismo a partir del presente proceso electoral en Hidalgo, con la convicción de proteger de la forma más amplia los derechos político electorales de las mujeres.

Los cambios a la legislación nacional definen a la violencia política de género como delito, establecen cuáles son las conductas violentas, imponen sanciones administrativas y penales y facultan a instituciones como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Instituto Nacional Electoral (INE), los Organismos Públicos Locales Electorales (Oples) y los tribunales electorales estatales, para diseñar acciones preventivas que eviten, prevengan y en su caso sancionen estas conductas.

De acuerdo con la reforma, la violencia política de género es “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”.

La reforma modificó las leyes generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de Partidos Políticos, en Materia de Delitos Electorales y de Responsabilidades Administrativas, así como las leyes orgánicas de la Fiscalía General de la República y del Poder Judicial de la Federación.

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