Columna invitada

Los delitos cibernéticos

A través del uso indebido de las computadoras o de algún otro medio tecnológico que permita la comunicación, se llevan a cabo conductas dañinas hacia los miembros de la sociedad

* Víctor Juárez González

En el siglo XXI la tecnología ha cobrado vital importancia dentro de las actividades humanas, creando una nueva realidad social. Ante ello, el derecho afronta dificultades jurídicas para regular diversas conductas y sus consecuencias.

Los delitos cibernéticos han acaparado la atención en los últimos años, pues a través del uso indebido de las computadoras o de algún otro medio tecnológico que permita la comunicación, se llevan a cabo conductas dañinas hacia los miembros de la sociedad, las cuales son de diversa índole, tales como el fraude o la extorsión, que van en detrimento del patrimonio de las personas, o bien los delitos sexuales, que pueden afectar gravemente la esfera psicológica-sexual y la dignidad de las personas.

En este contexto, y atendiendo la necesidad de regular las conductas que pueden derivar en la comisión de delitos cibernéticos, en los años 2000 surgió un fuerte interés en este sentido, marcando la pauta a nivel internacional el Convenio de Budapest, en Europa, el cual es el principal y primer convenio que busca regular las conductas que pueden derivar en delitos cibernéticos.

Convenio al cual México no se encuentra adherido, sin embargo, se han realizado diversas reformas importantes que buscan regular este tema, particularmente en el ámbito federal. Una de las principales reformas en la materia fue la de fecha 17 de mayo de 1999, a través de la cual se realizó la incorporación de un capítulo dedicado a los delitos informáticos en el Código Penal federal, así como diversas modificaciones a tipos penales ya existentes, como el abuso sexual y el de corrupción de menores.

Por su parte, las entidades federativas también han tomado medidas. Por ejemplo, recientemente en Sonora se incorporó en su ley sustantiva un tipo penal que sanciona el “sexting” (dichas modificaciones hace alusión al medio a través del cual se realiza el delito), contenido en su numeral 167 bis del Código Penal. De igual manera, en Hidalgo se realizó una adición a la legislación penal en el artículo 183 bis, que sanciona la difusión de contenido sexual por cualquier medio sin consentimiento de quien pueda otorgarlo.

Además de las modificaciones de carácter legal mencionadas, se han establecido líneas de acción diversas como las de carácter preventivo, las cuales han derivado en la creación de organismos especializados en la investigación de estos delitos. Tal es el caso del Centro Nacional de Respuesta a Incidentes Cibernéticos de la Policía Federal y en algunos estados el establecimiento de la Policía Cibernética.

En Hidalgo se creó la Unidad de Policía Cibernética en el año 2017. Forma parte de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo y según sus estadísticas los ciberdelitos con mayor incidencia en la entidad son el fraude, el sexting y la extorsión.

Como parte de las funciones de esta unidad se encuentra emitir recomendaciones para reducir la incidencia de delitos cibernéticos, entre las cuales destacan tener una herramienta antivirus vigente y actualizada, instalación de contraseñas seguras y su modificación periódica, ser cuidadoso con los datos personales que se publican en redes sociales, no compartir contraseñas por Internet, evitar el contacto con personas desconocidas a través de redes sociales, realizar compras seguras en sitios de mercadeo reconocidos, previo a la compra revisar las referencias de otros compradores, utilizar una forma de pago segura y guardar los comprobantes de pago.

Finalmente, toca señalar que nadie está exento de ser víctima de un delito cibernético, pues las tecnología de la información forma parte de nuestro día a día y en la mayoría de las ocasiones nos posicionamos en situaciones de riesgo por la falta de precaución con la que manejamos nuestros datos privados; y si bien es poca la normatividad que sanciona estas conductas, ello no implica que no se puedan tomar medidas preventivas como las recomendadas por la Unidad de Policía Cibernética de Hidalgo, lo cual evitaría que personas altamente vulnerables sean víctimas de estas conductas.

* Consejero presidente de la Comisión de Investigación y Estudios Jurídicos/Poder Judicial de Hidalgo

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